REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002289
Vista la solicitud presentada por PASTOR JOSE DURAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.579.228 , de este domicilio, asistido por la abogada RAFAELA ZAMBRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.232, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NUEVE METROS (9,00 mts) de frente por DOCE METROS (12 mts) de fondo, ubicado en La Fundación 2 de Enero del Barrio La Municipal, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Vereda 2A, que es su frente; SUR: con inmueble ocupado por Karen Palacios; ESTE: con terrenos ocupados por Rubén López; y OESTE: con terreno ocupado por Yoli Margarita de Samuel. Las bienhechurías consisten en una casa la cual consta de una planta, que mide nueve metros (9 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, fabricada con vigas de riostra y manchones de cemento y cabilla y vigas de corona; paredes de bloque, piso de mosaico, puertas de madera, techo de acerolit, sostenida con vigas de hierro de dos por una, a excepción del porche que mide nueve metros (9 mts) de largo por un metro (1 mts) de ancho; techado con placa de cemento. El terreno queda cercado totalmente con la construcción de la vivienda. Cuenta además dicha vivienda con los servicios de agua, luz eléctrica y clacas; compuesta internamente en sala-recibo, comedor y una sala de baño con todos sus accesorios. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTOR JOSE DURAN PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado (lmc).