REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002196

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA NIETO DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.538.319, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL FELIPE VILLAVICENCIO G., Inpreabogado No. 3.540, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la esquina de la calle 8, con carrera 3, sector Andrés Bello II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (20 mts) de frente, por (50 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 3; SUR: Con bienhechurias de la familia León Castro; ESTE: Con la calle 8, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurias del señor Enrique Chávez. Las bienhechurías consisten en una habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, baño con su respectivo pozo séptico, su frente de rejas y bloques frisados terminado en tejas con una entrada principal y dos portones laterales para estacionamiento, tanque para almacenar agua con capacidad de (16.000) litros de agua, cercado con paredes de bloques. Todo con un valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CESAR ESPINOZA y EDUAR BRACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.194.481 y 3.878.179, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CORINA NIETO DE VILLAVICENIO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..