REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002130

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAPATA MIER, ELKIN ELECTO ZAPATA MIER y RAFAEL JUNIOR ZAPATA MIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.031.423, 11.878.816 y 11.878.815, de este domicilio, asistidos por la abogada ZOILA COLMENAREZ NUÑEZ, Inpreabogado No. 108.724, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el sector “El Cují”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (50 x 30 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Jesús María Palacios; SUR: En línea de (50 mts), con calle de por medio; ESTE: Con terrenos ocupados por Vicente Gil; y OESTE: Con calle de por medio. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, 1 habitación, baño, cocina, siembra de árboles frutales, mango, mandarina, guanábana, naranjas, cerca de paredes de bloques con una medida de cincuenta metros por veinte metros y tres metros de alto, con un portón de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSWALDO YAJURE y SAUL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.827.073 y 3.314.386, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN CARLOS ZAPATA MIER, ELKIN ELECTO ZAPATA MIER y RAFAEL JUNIOR ZAPATA MIER, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..