REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002129

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.592.680, de este domicilio, asistido por el abogado LUCINDO HERRERA P., Inpreabogado No. 90.086, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en avenida Moyetones, entre calles 6 y 7, zona del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1.204 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela distinguida con el N° 125; SUR: En línea de (30 mts) con terreno y bienhechurias de su propiedad; ESTE: En línea de (30,55 mts) con ramal de reserva hacia la quebrada La Ruezga; y OESTE: En línea de (30,55 mts) con parcela y galpón de su propiedad. Las bienhechurías consisten en un galpón de (1.002 mts2) de construcción, de (30 mts) de ancho, por (33,40 mts) de largo, por (8 mts) de alto, construido de fundaciones de 120x120x150, vigas de riostra de concreto y acero de 25x25, paredes de bloques de concreto, columnas de concreto y acero de 25x25, columnas centrales en tubular redondo, correas de soporte de techo en perfil omega, cubierta de techo en acerolit, losa de piso de concreto, portones de metal en tubo y lamina y esta compuesto en su interior por 2 cavas con techo de platabanda nervada de 0,15 y paredes aisladas con anime de (8 ctm), mayas zen zen, friso liso y puertas de acero inoxidable, estas cavas tienen una dimensión de (6,40 mts) de ancho, por (15 mts) de largo, por & mts) de alto c/u de (3) baterías de baño, protegida por una cerca perimetral de alfajor de (42 mts) aproximados. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DEIBY LADINO y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.386.975 y 4.071.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc..