REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002113
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.726.337, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Vía El Ujano, Sector 9-2 Avenida Principal del Barrio Indio Manaure, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (162,90 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,00 metros, con terrenos ocupados, por la familia Cortesía; SUR: En línea de 9,00 metros, con la Avenida Principal; ESTE: En línea de 18,10 metros, con terreno ocupado por la familia Pacheco y OESTE: En línea de 18,10 metros, con terreno ocupado por la familia Ponce. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, porche, lavadero, cercada de paredes de bloque, portón corredizo. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL LOPEZ Y JOSE PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.388 Y 7.430.694, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZONIA DEL CARMEN LARA SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..