REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001913
Vista la solicitud presentada por ISIS DAYANIRA HENRIQUEZ ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.311 , de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, i nscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) de frente por CUARENTA METROS (40 mts) de fondo, ubicado en la Calle Principal Las Veritas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de Pastora Miguelina González; SUR: terreno de Horacio Medina; ESTE: terrenos de Milagros Seijas; y OESTE: terrenos baldíos. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre y botalones de madera . Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1. 000.000,00) . --------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRUZ VARGAS y OSWALDO PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.452.042 y 5.242.416, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISIS DAYANIRA HENRIQUEZ ARRETURETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc