REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001909
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY COROMOTO ANDUEZA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.817.723, domiciliada en el Caserío Piedra de Ojo, Parroquia “Diego de Lozada” Municipio Jiménez, asistida por la abogado VIRGINIA MACHADO, Inpreabogado No.30.974, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Caserío “Piedra de Ojo”, Parroquia Diego de Lozada, de la población de Cubiro Estado Lara, el cual mide SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticinco (25) metros con terrenos del Estadium de Béisbol del Caserío “Piedra de Ojo”; SUR: En línea de Veinticinco (25) metros con terrenos ocupados por Anibal León; ESTE: En línea de Veinticinco (25) metros con la vía publica; y OESTE: En línea de Veinticinco (25) metros con terrenos ocupados por Gilberto Pérez. Las bienhechurías consisten en una construcción tipo unifamiliar, de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, Un (01) Baño, Un (01) Porche y Un (01) Patio, constante de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts/2) de Construcción, con paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de cemento, cercada con alambre de púas. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVAREZ, YOLANDA y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.4.191.393 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YENNY COROMOTO ANDUEZA LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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