REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001751
Vista la solicitud presentada por SERVIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.148.814 , de este domicilio, asistid por el abogado ESTEBAN RAMON PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.832, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), otrora Instituto Agrario Nacional (I.A.N.); con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (571,83 M2), ubicado en la Calle 1 número dos (02), en la esquina Dos (2) con la Carrera 03, en el Barrio Sector “Prado Norte >Uno”, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 20,38 metros, con parcela ocupada por Carmen de Martínez, con vivienda familiar de su propiedad; SUR: en linea de 20,81 metros, con la Carrera 03 ((haciendo esquina)); ESTE:; en linea de 28,21 metros, que es el fondo, con parcela ocupada por vivienda propiedad de Josefina de Alvarado; y OESTE: en linea de 27,40 metros, con la Calle Uno, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una mini-granja familiar con vivienda familiar, la cual tiene un área techada de platabanda de 7,50 metros por 6,00 metros; igualmente tiene un área techada de acerolit de 21,oo metros por 10.00 metros, con piso de cemento rústico, fabricada con paredes de bloques; conformada por cinco habitaciones, un local comercial, una sala; corredor-cocina-recibo, dos baños internos; un tanque de concreto para 5.000 litros; un portón de acceso a la bienhechuría construído en lámina de hierro y tubos de hierro; puertas de láminas de hierro; ventanas de celosías y cerca total de la parcela de paredes de bloques con vigas y manchones de concreto. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) . --------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL LOPEZ y JOSE PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.388 y 7.430.694, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SERVIO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc