REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001647
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FAUSTINO DEL CARMEN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.916.170, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la población de Charay, Sector La Tigrera, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide OCHO HECTAREAS (8,00 Has) con CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (4.940,45 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Vilma Aponte desde el punto P.7 = N° 1139.500.00, E= 492.500,00 hasta el punto P-1= N° 1139.500,00 E= 492.570.10; SUR: Con terrenos ocupados por Miguel Briceño, desde el punto P.1= N° 1139.500, E= 492.570,10 hasta el punto P-5= N° 1139.000,00 E= 492.500,00; ESTE: Con terrenos ocupados por Damian Graterol, desde el punto P.1 = N° 1139.500,00 E=492.570,10 hasta el punto P-4= N° 1139.000, E= 492.718 y OESTE: Con carretera que conduce al Caserío Charay, desde el punto P.5 N° 1139.000,00 E= 492.500,00 hasta el punto P-7= N° 1139.500, E= 492.500. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa montado sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIO TORREALBA Y GIOVANNI RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.250.346 Y 10.846.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FAUSTINO DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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