REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001613
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.094.352, de este domicilio, asistido por la abogada CRUZ MARIA GONZALEZ, Inpreabogado No. 23.499, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Plazoleta El Potrero del Barrio El Potrero, Parroquia Tamaca del Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Juana Yaguas; SUR: Con Plazoleta; ESTE: Vía Principal El Potrero y OESTE: Vía Patio Colorado. Las bienhechurías consisten en un local con paredes de bloque, piso de cemento, un baño, techo de acerolit. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 Y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO COLMENAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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