REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transit ode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001464
Vista la solicitud presentada por ENGRACIA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.868.672 , de este domicilio, asistida por la abogada AMENAIRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45750, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido , con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2), es decir, QUINCE METROS (15,00 mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo, ubicado en el Barrio El Tostao, Sector Primero de Abril, Callejón 1° de Mayo, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ocupación de Iván Dudamel; SUR: Callejón Primero de Mayo, que es su frente; ESTE: ocupación de Ninfa Jiménez; y OESTE: ocupación de Julio Alvarez. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina y baño; puertas y ventanas de hierro; además el solar cuenta con sembradío de árboles frutales diversos . El terreno se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Además cuenta con instalación de luz eléctrica, agua y cloacas Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12. 000.000,00 . -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PAULA DOMINGUEZ y RAFAEL LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.552.082 y 1.275.388, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENGRACIA COROMOTO MORALES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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