REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000742
Vista la solicitud presentada por ALI SAUL CHUELLO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.606.142, de este domicilio, asistido por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.798, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (283,64 M2), es decir, DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,65 mts) de ancho, por VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,65 mts) de largo; ubicado en la Calle 11, entre Carreras 2 y 3, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 29,65 metros, con Cándida Herrera; SUR: en linea de 26,95 metros con Manuela Castillo; ESTE: en linea de 10,65 metros con la Calle 11, que es su frente; y OESTE: en linea de 10,40 con terrenos de Humberto Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construída con paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; dividida en dos habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina, un área de lavado, un patio con árboles frutales, un porche; cuenta con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).. ----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO GOMEZ y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.908 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALI SAUL CHUELLO GRANADILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Ros
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc