REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001825

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA QUERALES DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.263.079, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Ujano, Sector Uribana Norte, Avenida Las Azucenas N° 125, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,00 metros con la quebrada; SUR: En línea de 9,00 metros, con Avenida Las Azucenas; ESTE: En línea de 25,00 metros, con parcela de pastora Matheus y OESTE: En línea de 25,00 metros, con parcela de Carlos Collantes. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida por 4 habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor, cercada totalmente de bloque. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELBA SANCHEZ Y ANIBAL PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.665.169 Y 13.509.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA QUERALES DE BRITO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..