REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001817

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA MARIA FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.320.547, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Ujano, Sector Uribana, Calle Los Lirios N° 188-A del Estado Lara, el cual mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (170,80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,20 metros, con Loma de Protección; SUR: En línea de 12,20 metros, con calle Los Lirios; ESTE: En línea de 14,00 metros, con parcela de Rosalba Porras y OESTE: En línea de 14,00 metros, con los rieles del ferrocarril. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, distribuida por una pieza, cercada de alambre de púa. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELBA SANCHEZ Y ANIBAL PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.665.169 Y 13.509.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA MARIA FALCON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..