REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000050

Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.447, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, parte demandada en el presente proceso, y por las ciudadanas abogadas EVA GUTIERREZ SILVA y ODETTE NOTTARO D, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.957 y 56.345, respectivamente, actuando como representantes de la parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana MARIELA SIGALA DE GOMEZ TAMAYO, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, ambos identidicados en autos, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral proceden a resolver la problematica relativa a la relación jurídica arrendaticia planteada en estrados, reconociendo ambas partes la existencia de la relación locativa mencionada en autos, asumiendo igualmente el monto de los cánones de arrendamiento que denerá cancelar el arrendador durante los DOS (02) años venideros, modalidades estas que sin lugar a dudas constituyen una formula distinta a la pretendida en el escrito de demanda y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo, por otra parte, la formula en referencia verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, TENGASE LA PRESENTE FORMULA DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL PRESENTADA, COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA ENTRE LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo



G.R.