REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002659
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA MONTES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.302.575, de este domicilio, asistida por la abogada SULEYRA CHIRINOS BRACHO, Inpreabogado No. 114.869, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 376 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vía La Laguna que es su frente. SUR: terrenos ocupados por Glenys Chavez. ESTE: terrenos ocupados por George Martínez y OESTE: con el callejón. Las bienhechurías consisten en cinco habitaciones, una sala, un comedor, dos cocinas, tres baños, un porche, instalaciones eléctricas, aguas servidas. Ubicado en la calle 8 vía La Laguna Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS DURAN y REINA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.599.801 y 7.384.394, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA PASTORA MONTES CHAVEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.