REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000655

Vista la solicitud presentada por los ciudadana MORAIMA COROMOTO TORREALBA Y FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.579.154 y 7.467.805, de este domicilio, asistida por el abogado PAUL RUSSO GONZALEZ, Inpreabogado No. 90.345, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Háticos de los Giménez, ubicado en el Caserío de Tintorero, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (284 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Remigio Torres; SUR: Con ocupaciones de María de Guevara; ESTE: Con ocupaciones de José Montes y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Mendoza. Las bienhechurías consisten en una vivienda de tres habitaciones, una sala, una cocina y un baño con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento cercada con alambre de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS GIMENEZ Y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.302.708 Y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORAIMA COROMOTO TORREALBA Y FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..