REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002477
Vista la solicitud presentada por SUSIL MARINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.130, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 M2), ubicado en el Sector Santa Bárbara, Calle Bolívar, parcela N° B-18, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Isabel de Roa; SUR: con bienhechurías de Yalile Sánchez; ESTE: con Calle Bolívar, que es su frente; y OESTE: con bienhechurías de Zenaida Giménez. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción, fabricada con paredes de bloques, sin friso; techo de zinc, piso de cemento rústico; la misma consta de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, área de estacionamiento, un baño, lavadero; cuenta igualmente con un local construído con paredes de bloques frisadas, con techo de zinc, puerta Santa María y rejas; con los servicios de agua, luz y cloacas. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). --
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DARWIN GUEDEZ y EDDY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 y 7.369.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SUSIL MARINA SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc