REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002008
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA NOHEMI PEROZO ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.003.455, de este domicilio, asistida por el abogado PASTOR GOMEZ PEREZ, Inpreabogado No. 92.023, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Cerro Gordo, avenida principal cerca de la Bomba de Agua, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (307,50 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Williani Freitez; SUR: Con avenida principal que es su frente; ESTE: Con terrenos oupados por Arelis Terán; y OESTE: Con terrenos ocupados por Gonzalo Gómez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con pardes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, 1 habitación, sala, cocina, baño, porche, cerca por el lado sur de paredes de bloque y alfajol. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------ Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELSON JAIMES y MARIELA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.610.969 y 13.083.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PAULA NOHEMI PEROZO ATACHO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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