REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001575
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMMA ROSALES DE VILORIA y ADELSO JOSE VILORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 3.878.829 y 3.537.551, conyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada AMELIA TERESA TORREALBA ANZOLA, Inpreabogado No. 53.457, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en Jurisdicción del Municipio Simon Planas y del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente NOVENTA Y CINCO HECTAREAS (Has.95,00), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con terrenos ocupados por Parceleros de Malvendan; SUR: Con terrenos ocupados por Juan Leon y Jose Lucena; ESTE: Con terrenos ocupados por Agapito Fiallo y vía interna hacia el Molino; y OESTE: Con terrenos ocupados por Parceleros de Malvenda. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral global del terreno de 4,17 Km. Construida con cinco y seis pelos de alambres de puas soportados sobre estantillos de maderas (Cartan) separadas a distancia entre 1,5 mts y 2,0 mts y sobre arboles que se encuentran en el recorrido (Rabo de Raton) con madrinas para el trenzado cada 25 mts., y se encuentran en buenas condiciones de conservación; ademas tiene cerca interna de aproximadamente 1,43 Km. Construida con 4 y 5 pelos de alambres de puas sobre estantillos de madera separados a distancia que varian 1,5 mts y 2,0 mts con madrinas el tranzado cada 25 mts. Dotada con una cometida electrica de dos (02) guayas (120 y 220 voltios) soportados sobre cuatro (04) postes de hierros, posee un transformador de 1,5 W (Monofasico y Trifasico), asi como tambien poseemosuna (1) casa construida con techo de zinc, soportada sobre estructura metalica, paredes de bloques frisadas y pintadas por ambas caras, pisoi de cemento pulido; un (1) Galpon utilizado para deposito de herramientas y equipos, construido con techo de zinc a dos aguas sobre la estructura de madera redonda y aserrada; un (1) Corral para animales anexoal galpon señalado, construido con cercas perimetrales e internas que lo dividen en tres (3) ambientes, con una longitud total de 482,60 mts con 5,6 y 7 pelos de alambre de puas y estantillos de madera, separados entre 0,5 mts hasta 0,8 mts, y madrinas de rabo de raton, poseen a su vez tres (3) portones de estructura metalica construidos con tubo de 2 de diametros; dentro del corral se encuentra un (1) tanque utilizado como bebedero, onstruido de bloque de cemento frisado por ambas caras, piso pulido de 12,0 mts de longitud de ancho por 0,55 mts de profundidad; Se dispones de (3) tres comedores de animales, de concreto der 0,50 mts de diametro por 0,34 mts de altura; Una (1) Manda construida con madrina de (cartan) y bambu, colocado en forma transversal (5 y 6 hileras) la misma tiene una longitud de 19,30 mts de largo y de acho 0,70 mts; su embarcadero esta construido con una cuña de concreto, madrinas y bambu colocado en forma transversal (5 y 6 hileras); Un (1) pozo artesano ubicado a 20 metros de la vivienda, con una profundida de 15 mts; una (1) bomba electrica, marca Famoven, modelo CI-10, de un (01) HP, monofasica 110-220 v;Un (01) Tractor marca FORD, modelo 5000. En la extension global del terreno se encuentran sembradas Sesenta y seis hectareas (66 Has) sembradas de pasto Brisantha, desarrolladas con todas las practicas agronomica requeridas; Diez hectareas (10 Has) sembradas de pasto brachiaria Humidicola y doce hecdtareas (12 Has) de pasto Estrella. Todo con un valor de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.508.400,oo). -- Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA E. PAREDES y CEBALLOS, ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.618.695 y 7.533.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EMMA ROSALES DE VILORIA y ADELSO JOSE VILORIA PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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