REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007782

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CANDELARIO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.244.368, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el barrio El Tostao Uno, antigua vía a El Tocuyo, hoy Avenida Juan de Villegas, entre las calles Libertador y los Yabos, sector Las Colinas Los Yabos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.150 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (23 Mts) con la Avenida Juan de Villegas (antigua vía El Tocuyo), que es su frente; SUR: En línea (23 mts) con terreno ocupado con galpón; ESTE: En línea de (50 mts) con terrenos ocupados galpón; y OESTE: En línea de (50 mts) con terrenos ocupados por Antonio Amabilis. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, con un área de construcción de (10 mts) de frente, por (14 mts) de fondo, 4 habitaciones, recibo, cocina, comedor, baño con poceta y su respectiva tanquilla y sumidero, 1 tanque construido de bloques con capacidad de (6.000 lts) para almacenar agua potable, siembra de árboles frutales, cercada al frente con tela de alfajor Hurricane, estantillos, portón y reja metálica, sus laterales y fondo de parcela con paredes de bloques de cemento de (2 mts) de altura. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANKLYN CARDENAS y OABLO ARROYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.263.622 y 5.250.706, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE CANDELARIO ALVARADO GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc.