REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000842

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEROZO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.602.800, de este domicilio, asistida por la abogada YILLIKARINA ALVAREZ BARRIOS, Inpreabogado No. 104.087, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el Sr. Ramón Dionisio López. SUR: con la Sra. Carmen de Suárez. ESTE: con la Sra. Yoleida Mendoza y OESTE: con el Sr. Alirio Freitez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar consistente de tres habitaciones, un baño, cocina, sala de recibo, techo de machihembrado, piso de cemento y paredes de trincota. Ubicado en el barrio San José, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRNA MEDINA y OLGA PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.739.627 y 7.372.662 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUSTAVO ANTONIO PEROZO GOMEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.