REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010881

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.357.865, de este domicilio, asistido por el abogado CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejdio, ubicado en la carrera 3A, entre las calles 2 y 3, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (4,50 mts) de frente, por (24,60 mts) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 3A, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Victor Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Omar Colmenares; y OESTE: Con terrenos ocupados por Domingo Orellana. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, 2 habitaciones, baño, sala, cocina, comedor, 2 corredores, tanque de (6000 Lt.), con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .000,oo). ---------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCIS QUIROGA y MAGALY AVENDAÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.938.349 y 4.254.130, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTO JOSE COLMENAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..