REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000907
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRIS COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.417.007, de este domicilio, asistid por el abogado VICTOR CHUMPITAZ, Inpreabogado No. 54.513, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que fue propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy, Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Carorita, Vía Barquisimeto, Duaca entrada El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Elizabeth Rondón; SUR: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Zoraida de Cordero; ESTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Alexis Arriechi y OESTE: Con carrera 3 entre 1 y 2 Parcelamiento Rómulo Gallegos, Vía a Carorita que es su frente. Las bienhechurías consisten en en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, sala, comedor, cocina, 2 cuartos, 1 baño, árboles frutales de diferentes tipos y especies. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y NURY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 7.379.683, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YRIS COROMOTO JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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