REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000906
Vista la solicitud presentada por FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.101, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.361, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2), ubicado en Avenida 1 con Calle 4 N° 41-A, de la Urbanización Prolongación Terepaima, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 16,50 metros con terrenos ocupados por Ana Rodríguez; SUR: en linea de 15,00 metros con Quebrada Tabure; ESTE: en linea de 6,70 metros con terrenos ocupados por Familia Balladares; y OESTE: en linea de 6,80 metros con Avenida 1, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, cercado en bloque, rejas de hierro, puertas y ventanas de hierro; cuenta con todos los servicios públicos y consta de dos habitaciones, baños, sala, comedor, cocina y lavadero. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JARLENYZ JUAREZ y ANA TORRELLES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.090.248 y 11.434.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DE SANTOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc