REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007941
Vista la solicitud presentada por ISABEL MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.286.951, de este domicilio, asistida por la abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.488, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías fomentadas a una vivienda ubicada en la Calle A del Conjunto Residencial "Parque Avila, distinguida con el N° 02, situada en las cercanías del Caserío La Piedad, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a los ciudadanos: NILDA IRENE MARQUEZ MORA, JOSE RICARDO MARQUEZ y a la solicitante ISABEL MORA, conforme consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de septiembre del año 2.000, bajo el N° 22, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo (12°), Tercer Trimestre del año 2.000; con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (154,59 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una linea recta de 7,035 mts. con terreno de de Julia Parra de Sosa; SUR: en linea recta de 7,035 mts. con la Calle Avila; ESTE: en linea recta de 21,92 mts., con la parcela 03; y OESTE: en linea recta de 22,03 mts. con la parcela 01. Las bienhechurías consisten en una ampliación de la referida vivienda, localizada en la parte trasera de la misma y una segunda planta, como a continuación se describen: PLANTA BAJA: ampliación de la cocina con un área de tres metros cincuenta centímetros (3,50 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, techada de platabanda, piso de cerámica, cocina empotrada de mampostería con puertas de madera; construcción de área de servicio, techada de platabanda con medida igual a la ampliación de la cocina, paredes, piso rústico. PLANTA ALTA: consta de tres habitaciones, dos salas de baño, una sala de estar, las habitaciones con closet de madera, piso de cerámica, techo de machihembrado y tejas; los baños con cerámica y todas sus piezas sanitarias; escaleras de metal y madera; con un área de construcción en la planta alta de cincuenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados ( 50,75 M2). Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DULCE VALERO e IRIS TORIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.482 y 9.610.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISABEL MORA, antes identificada, sobre las bienhechurías constitutivas de ampliación a la vivienda ya existente, antes citada, que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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