REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010964
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.759.674, de este domicilio, asistida por la abogada PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, Inpreabogado No. 79.757, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la calle 8, esquina de la Avenida 12 del Barrio San Rafael de la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide (521,66 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,90 mts, con ocupaciones de America Rodríguez; SUR: En línea de 41,90 mts, con la avenida 12; ESTE: En línea de 11,50 mts con resguardo de la Quebrada Atarigua; y OESTE: En línea de 13,40 mts, con calle 8. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques sobre estructura de concreto armado, 5 habitaciones, recibo, cocina, porche, baño, techos de zinc, pisos de cemento, cercadas con alambre de púas sobre estantillo de madera, un local de 4mts de ancho, por 6mts de largo, construido con paredes de bloques sobre estructura de hierro y techo de zinc. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARGENIS TORREALBA y HERNAN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.281.582 y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA DEL CARMEN MENDOZA DE CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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