REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-009611
Vista la solicitud presentada por JUAN JOSE ANDRADEZ DUM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.834.000, de este domicilio, asistido por la abogada AMENAIRA MARCANO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45750, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370 M2); 14.80 metros de frente por 22.30 metros de fondo; ubicado en la Calle Santo Domingo, parcela N° 2, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 14.80 metros, con Calle Santo Dimingo, su frente; SUR: en la linea de 14.80 metros con terreno ejido ocupado por Jaime Corobo; ESTE: en la linea de 22.30 mts. con Abis del Carmen Dum; y OESTE: en linea de 22.30 mts., con José Gregorio Andrez Dum. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuída en dos habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño, un garaje, dos puertas, dos ventanas, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera; con árboles frtuales, pozo séptico. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTA MORALES y OSWALDO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.567.398 y 3.910.496, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN JOSE ANDRADEZ DUM, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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