REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002584
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA PASTORA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.547.175, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN JULIAN JIMENEZ MARQUEZ, Inpreabogado No. 90.361 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide 4.032 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea de 42 Mts con parcela del Sr. José Camacaro. SUR: Línea de 36 Mts carretera principal que es su frente. ESTE: Línea de 96 Mts con parcela que es o fué del Sr. Angel Rafael Sánchez y OESTE: Línea de 32 Mts con parcela de la Familia Rigio. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de 206 Mts lineales aproximadamente construida con cinco pelos de alambre púas y estantillos de madera, un banqueo mecanizado en terreno inclinado para la construcción futura de una vivienda. Ubicado en el caserío Reten Arriba, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDGAR CASTILLO TORREALBA y NIRALVET SUAREZ GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.774.706 y 12.849.353 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA PASTORA GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.