REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000997

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.437.806, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno muncipal, ubicado en el Ujano, sector Uribana, calle Las Amapolas N° 36, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (250 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 mts con calle Amapola; SUR: En línea de 10 mts con parcela de taller Nueva Segovia; ESTE: En línea de 25 mts con parcela de Rafaela de Barrientos; y OESTE: En línea de 25 mts con parcela de Gloria de Colmenares. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, recibo, comedor, cocina, 2 habitaciones, baño, frente cercado con muros de concreto, 2 puertas, 3 ventanas, porche, puerta de hierro. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELVIA ARROYO y OLEIDA ARIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.464.894 y 7.499.209, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..