REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-700

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMA DEL CARMEN MARCHAN DE MONTES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 4.382.360, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión Unda, ubicado en en el Barrio Los Camagos, El Playón, sector uno, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.836,10 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26mts con La Laguna; SUR: En línea de 34,20 mts con bienhechurias de Andrés Peña; ESTE: En línea de 61 mts con Pedro Vargas; y OESTE: En línea de 61 mts con Pastor Peña. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, 1 habitación, baño, tanque para almacenar agua de 30.000 litros, aducción de aguas blancas y servidas e instalación eléctrica, cercada con alambre de púas y estantillos de madera que abarca toda la superficie del terreno. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. .000,oo). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDREA ARIAS y AULIO TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.387.767 y 2.030.112, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERMA DEL CARMEN MARCHAN DE MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..