REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001841

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SEFARINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.859.085, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en en el barrio Lagunita del Roble, calle principal o vía acueducto Bobare, vereda 2A 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (13,282 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 2; SUR: Con la vereda 2A y Marcos Niño; ESTE: Con calle principal o vía acueducto de bobare que es su frente; y OESTE: Con vivienda de Marco Niño y Cerro Blanco. Las bienhechurías consisten en una construcción con paredes de bloques y zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido y tierra, 2 habitaciones, 2 baños, cercada de almabres de púa y tela galleniro. Todo con un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUSTINO ESPINOZA y LOIDA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 829.091 y 3.088.829, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SERAFINA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..