REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001164
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.089.067, de este domicilio, asistido por el abogado MARLON E.PEREZ DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 16.089.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 36 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos e inmueble ocupados por Mariano Freitez vía de penetración de tierra y es su frente SUR: con terrenos e inmueble ocupado por Reina Mendoza. ESTE: con terrenos e inmueble ocupado por Reina Mendoza y OESTE: con terrenos e inmueble ocupados por Baudilio Amaro. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, tiene dos habitaciones, sala de porche, sala de recibo, comedor y cocina, sala de baño, puertas y ventanas de hierro, cercada en su contorno con alambres de púas de seis pelos. Ubicado en Carorita Abajo vía principal sector La Pastora, casa S/N Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAYLET MINERVA y JOSE AMARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.389.343 y 9.556.928 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS LUIS GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.