REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-011587
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA PASTORA MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.776.189, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno comunero, el cual mide 12,50 metros de frente por 20 metros de fondo, para un total de 250 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la Calle El Estadium Patricio Antonio Mendoza, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: el línea de 13 metros con Quebrada Pública Los Mayales; SUR: el línea de 12,50 metros con Calle El Estadium, que es su frente; ESTE: el línea de 21 metros con casa y solar de Jorge Enrique Venegas; y OESTE: el línea de 19 metros con casa y solar de Carmen Marchan. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera mecanizado el terreno. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) -----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE APOSTOL y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.375.011 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA PASTORA MARTINEZ FIGUEROA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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