REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011386
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANGEL SEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.729.196, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, Inpreabogado No. 25.942, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 300 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30 Mts con carrera 1. SUR: en línea de 30 Mts con Lote 62. ESTE: en línea de 10 Mts con lote 60 y OESTE: en línea de 10 Mts con calle 07. Las bienhechurías consisten en una casa-quinta, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de platabanda, dos cuartos con baño privado cada uno, sala, comedor-cocina, un tanque áereo de 6.000 Lts, árboles frutales, cerca del frente en bloque con portones en rejas, acometida de agua y luz. Ubicado la calle 7 esquina carreras 1 Parcelamiento Mi Querencia III, Código Catastral No. 02-14-03-01, Municipio Crespo del Edo.Lara. Todo por un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE AMARO y LAURA MINERVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.556.928 y 7.420.682 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ANGEL SEQUERA HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.