REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-008206

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMPARO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.260.697, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, ubicado en el Sector El Trigal 2 Barrio Santa Rosalía, Manzana M N° M-11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (204,97 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Andria Torrealba; SUR: Con terreno ocupado por María Beatriz Villegas; ESTE: Con callle en proyecto, que es su frente y OESTE: Con terreno con casa desocupada. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación de piso de cemento, techo de zinc, paredes de zinc y consta de una habitación, sala-cocina, una puerta de madera y una pieza de piso de cemento, techo de zinc, paredes de zinc, una puerta de hierro, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo). -------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA A. GIMENEZ Y YELITZA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.260.697 Y 13.266.819, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA AMPARO JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..