REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001273
Vista la solicitud presentada por TADEUSZ BRODZINSKI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.229.002, de este domicilio, en su condición de Vicario Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen (Barrio El Carmen), asistido por la abogada LISSETTE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.016, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera a su representada TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que dicha Institución construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (985 M2), ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 2 entrre Calles 8 y Callejón 9, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 2, que es su frente; SUR: con casa de Elena de Rodriguez y Dioselina de Suárez; ESTE: con la Calle 8; y OESTE: con Callejón 9. Las bienhechurías consisten en una Iglesia, conformada por una capilla, techada de acerolit, piso de granito, siete ventanas con vidrio, dos puertas grandes de hierro; un salón pequeño "sacristía"; posee una puerta grande, una puerta pequeña, una ventana con protector, techo de acerolit y piso de cemento; un salón comedor: techo de acerolit, una puerta con protector; un baño, que tiene una puerta de hierro con techo de platabanda. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIOSELINA GUTIERREZ y JOSE FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.318.689 y 2.725.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc