REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2005-000074
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRYN KATERINE MENDOZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 16.584.711, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno comunero, el cual mide 240 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la carrera 1A con carrera 2B, sector La Pastora Abajo, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12 metros con la carrera 2B que es su frente; SUR: en línea de 12 metros con terrenos ocupados con bienhechurías; ESTE: en línea de 20 metros con terreno ocupado por Pastor Mendoza; y OESTE: en línea de 20 mteros con la carrera 1A. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de metal, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) ----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE APOSTOL y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.375.011 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAIRYN KATERINE MENDOZA NAVAS, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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