REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002264
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO RAMON SALERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.565.752, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, Inpreabogado No. 70.240 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide una hectárea, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vecindad de Elias Salero y carretera de por medio. SUR: con el cementerio municipal.ESTE: con casa de Medardo Lameda y quebrada de por medio y OESTE: con cultivo de sisal que es o fué de Rafael Rojas. Las bienhechurías consisten en un cultivo de sisal, una casa de bahareque, techo zinc y pisos de cemento y una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTO RAMON SALERO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|