REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002098
Vista la solicitud presentada por MIRIAM OFELIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.280.559, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.544, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno antes del Instituto Agrario Nacional (hoy I.N.T.I.), hoy en desafectación con el Concejo Municipal de Iribarren; con una superficie aproximada de TREINTA METROS (30 mts) DE FRENTE, por SETENTA METROS (70 mts) de fondo; con un área total de DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (2100 M2); ubicado en el Sector Andrés Bello, en la Carrera 2 entre Calles 8 y 9 S/N, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 2, que es su frente; SUR: con la Carrera 1; ESTE:; con bienhechurías que son o fueron de Otto Torres y OESTE:.con bienhechurías que son o fueron de Celestino Marín. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento, dividida en ocho habitaciones, sala y comedor, cocina empotrada, cuatro baños; dos garajes, pisos de granito, el área principal tiene columnas para construcción de una segunda planta; asi mismo posee un alero, que forma un pasillo con siete Chaguaramos de concreto, en forma de Eje, dos tanques de agua de doce mil litros (12.000 lts.) cada uno y un anexo con una casa para dependencia de servicio, que es de paredes de bloques, frisada, con techo de acerolit; cercada totalmente con paredes de bloques, con un portón de hierro, un cultivo de árboles y matas frutales. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL LINAREZ y DOMINGO RUIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.083.606 y 4.383.211, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRIAM OFELIA SANDOVAL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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