REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001155

Vista la solicitud presentada por NESTOR VIVAS MAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.765.461, de este domicilio, asistido por la abogado VIRGINIA FIGUEROA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15260, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una extensión de de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MERTROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, (6.531.,47 MTS2), ubicado en el Caserio Las Cuibas, Sector 2, Parroquia, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y que he denominado "GRANJA CERRO ENCANTADO", y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de 41 mts con terrenos ocupados por Carmen Omaira Muro de Hernadez; SUR: En linea de 75 metros con callejon sin nombre, que es su frente, con un camino que conduce a quebrada adyacente; ESTE: En linea de 124 metros con lado derecho de barranco sin nombre, con con quebrada; y OESTE: En linea de 116 metros con terreno ocupado por Fernando Ponte y Francisco Hernandez Daboin. Las bienhechurías consisten en VIVIENDA PRINCIPAL: una casa quinta de dos plantas; con una superficie de 202,80 mts2 de construcción, distribuida de la siguiente manera: LA PLANTA BAJA: consta de un porche y un estacionamiento techad con 260.47 mts", para cuatro vehiculos, construido con piso de piedra, lajas, techo de malla, tejay vigas de palo de mangle incrustadas, faroles de techo antiguos. consta ademas de sala recibo, chimenea hecha de lagrillos antiguos, habitación para huespedes, baño, cocina, comedor y un pequeño closet, construido con techo de paltabanda con vigas de palo de magle incrustada. LA PLANTA ALTA: Consta de una pequeña sala de estar con balcon panoramico, una habitacion principal con baño y vestier hecha en madera, dos habitaciones con un baño comun, cada una con su closet frabricado en madera; todo esto con techo de malla, palos de mangley tejas. TIPO DE CONSTRUCCION: Toda la vivienda está construida de bloques rojo frisada, estilo sobado rústico y pintada, estructura y columnas con cabillas de una pulgada, piso de caico tipo aleman curado, excepto la cocina y los baños que tienen baldosas españolas, grandes. Toda la casa tiene lámparas estilo antiguo, faroles y ventiladores de techo en las habitaciones. AREAS EXTERNAS: La entrada principal esta construida de piso de piedras y lajas, y esta dotada de una alcantarilla recolectora de aguas de lluvia, así como un camino con una extensión de 134 m2, construido en piedra y alumbrado con ocho pequeños postes con faroles, que lleva hasta la vivienda del encargado de la granja, todo esto matizado con plantas ornamentales de ambos lados. Las jardineras de la vivienda principal, están construida sobre muros fabricados de bloque revestidos con piedras de laja. Dicha construcción posee jardines delanteros y traseros sembrados con plantas ornamentales, caminerias en piedra igualmente sembredas con platas ornamentales y grama, arcos de hierro con enredaderas, un piso en piedra de 42.80 mts2. Posee además un tanque de reserva de agua de concreto armado con capacidad de 24.500 litros de agua. AREA DE ESPARCIMIENTO: El área de esparcimiento esta dotada de un caney de 176,40 m2 con medio baño, construido con paredes de bloque, techo de malla, manto y tejas, amplias rejas en hierro forjado, piso en caico aleman curado, barra para el bar, parrillera con cocina, compartimientos para guardar los utensilios de la parrillera, chimenea, mesa de pool, mesa de futbolito y decoracion acorde con la vivienda. Anexo al caney un parque infantil con tobogan, columpios, rueda y pasamanos en un area de 65,52 m2 con pared de 50 centimetros en bloque y piedra, alumbrado electrico tiene 1/2 cancha de Basketball de 45,60 m2, hecha de cemento, con su tablero y cercada en reja tipo alfajol; Una pequeña piscina de 38,44 m2, con ducha, una Pergols de 19,36 m2 en hierro forjado con su juegode sillas jardineras. VIVIENDA ACCESORIA Y OTRAS INSTALACIONES: Al fondo de la propiedad se encuentra una vivienda ( para el encargado y su familia) de 60.80 m2, con paredes de bloques frisada por ambos lados, piso de cemento y techo de acerolit, consta de tres habitaciones, un baño, una sala comedor y cocina. Posee instalaciones techadas de 72 m2 para la cria de animales, gallinas, aves de corral, ovejos, una caballeriza de 13,44 mts2, para dsos caballos, bebedeeros para animales, todo esto debidamente cerado con cerca tipo alfajol, un tanque adicional de 6 mil litros de capacidad para riego de área por gravedad y closet para almacenar alimentos y medicinas y herramientas. La propíedad esta sembrada con 17 matas de mangos, 45 de aguacate, 1 de tamarindo, 6 de ciruela de huesito, 2 de mamón, 4 de nispero, 4 de coco, 6 de cambures, 3 mandarinas, 1 de castanas, 3 de naranja, 6 de guanabanas, 5 de limon, 1 de toronja, 2 de semeruco y un ponsigue, ademas de un huerto familiar; todo en plenaproducción. Toda la propiedad esta cercada con una Pared de 3.2 mts de altura en su frente, con una extension de 75 mts lineales, con tope de tejas, porton de entrada en hierro, cerca perimetral de Alfajol con base de cemento y tope de concertina en 12 mts lineales en el resto del lindero Sur y la misma cerca de Alfajol en 124 mts lineales de todo el lindero Este; así como en 9 mts lineales del lindero Norte, el cualtermina con 32 mts lineales de paredes de bloque, el lindero Oeste tiene 65 mts lineales de paredes de bloque y 51 mts lineales de cerca de alfajol. Todo con un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo). --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PAREDES, MARIA E., y CEBALLOS, ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.695 y 7.533.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano NESTOR VIVAS MAGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc