REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-009736
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RIGOBERTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.068.268, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Gonzalo Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 50.093, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio San Jacinto, carrera 2 con calle 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de 144 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 5,50 metros con carrera 3 que es su frente; SUR: en línea de 3,50 metros con terrenos ocupados por Daniel Chávez; ESTE: en línea de 32 metros con terrenos ocupados por Hipólita Giménez; y OESTE: en línea de 32 metros con terrenos ocupados por María Lienza Sandoval. Las bienhechurías están constituidas por una vivienda de dos plantas, constituida por una sala, tres habitaciones, una cocina, y un baño con paredes de bloques, piso de cemento y granito, techo de acerolit y platabanda, con cinco puertas de hierro, cinco ventanas de celosía y una ventana macuto. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) ------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAUDY VIRGUEZ y WILMER PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.385.662 y 16.406.870, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RIGOBERTO GIMENEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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