REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011606
Vista la solicitud presentada por ESTELA MAR FELISA OLGUIN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.530, de este domicilio, asistida por el abogado REGULO JOSE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.112, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), ubicado en la Avenida 20 de Cerritos Blancos II, esquina con la calle principal del Barrio José Gregorio Hernández, Sector "Hombre Montaña" de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 20 del Barrio Cerritos Blancos II, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Lucila Graterol, Maikel Hernández y Jenni Chirinos; ESTE: con la Calle principal del Barrio José Gregorio Hernández; y OESTE: con terreno ocupado por Ibis de Coronel. Las bienhechurías consisten en dos locales, con las siguientes características. El primer local tiene una superficie de 100 M2 aproximadamente, contentivo de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, columnas y vigas de concreto con cabillas de 1/2 industriales, con capacidad para segunda planta, dos puertas santa maría con rejas protectoras, una puerta de hierro con rejas protectoras, una sala de baño con puerta de hierro, cerámica y todos los accesorios; y una cerca perimetral compuesta por una pared de bloques frisada, rejas de hierro y dos portones corredizos de rejas de hierro. El segundo local tiene una superficie de 200 M2 aproximadamente, con techo de platabanda y zinc, enrejados de cabillas, paredes de bloques de cemento frisado, columnas y vigas de concreto con cabillas de 1/2 e industriales, con capacidad para una segunda planta, piso de cemento pulido, una puerta santa maría con reja protectora, una ventana de hierro con láminas y rejas protectoras, una sala de baño con puerta de hierro, cerámica y todos los accesorios; un techo tipo tinglado en su frente. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.570.000,00). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NIRALVET SUAREZ y FERNANDO VEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.849.353 y 23.150.912, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESTELA MAR FELISA OLGUIN MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc