REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-004965
Vista la solicitud presentada por JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.593.183, de este domicilio, asistido por el abogado JAVIER ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.540, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), otrora Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS (2 Has.); ubicado en el caserío Sabana Grande, jurisdicción de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea recta colinda con terreno ocupado por Pedro Terán; SUR: en linea recta colinda con callejón vecinal; ESTE: en linea recta colinda con terrenos ocupados por Senaida Terán; y OESTE: en linea recta colinda con terrenos ocupados por Aura Hernández, María Hernández y Toribio Hernández. Las bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 M2); edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal y sus respectivas vigas de corona, instalaciones sanitarias y eléctricas. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGARDO ALGARRA y NELSON PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.759.691 y 3.082.893, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc