REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KN03-X-2005-000011
En fecha 26 de Enero del año 2005, la ciudadana PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez Tercera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, prevista en los ordinales 19 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivada la misma en injurias que hiciere el abogado FRANK NUÑEZ ESCALONA, abogado en ejercicio, en el juicio por Resolución de Contrato intentado contra HUGO ALBERTO MEZA MORA que cursa en el mencionado tribuna, dicha inhibición. El Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez Tercera de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada en la formulación de injurias por parte del abogado FRANK NUÑEZ ESCALONA, antes identificado, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto la inhibición suscrita por la Juez Patricia Riofrio Peñaloza es acompañada por copia de la decisión declarandola con lugar, con ocasión a la misma causal planteada en la presente, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 16-03-2005.
El Secretario
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