REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000072

Visto el escrito presentado por la ciudadana HILDA RAMONA HERNANDEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.965.966 . de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DAIMARYS TORRES inscrita en el IPSA bajo el No. 90.316, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos LUZ ELENA MUJICA HERNANDEZ, AMALIA ROSA MUJICA DE LUCENA, ZULAY COROMOTO MUJICA DE CASTILLO, MIREYA SAGRARIO MUJICA HERNANDEZ, ZULMA TERESA MUJICA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO MUJICA HERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE MUJICA HERNANDEZ, LISBETH INMACULADA MUJICA DE ASCANIO, YHORJAN DAVID MUJICA HERNANDEZ, WENDY KARITZA MUJICA HERNANDEZ Y JEAN CARLOS MUJICA HERNANDEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano JOSE EULOGIO MUJICA AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 412.088 y que falleció ab-intestato en fecha 03 de Noviembre del 2004. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 247, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Prefecto del Municipio Morán, del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: WILMARY ALTUVE RAMOS Y FAIRU AMERICA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.444.892 Y11.878.984, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a HILDA RAMONA HERNANDEZ DE MUJICA, LUZ ELENA MUJICA HERNANDEZ, AMALIA ROSA MUJICA DE LUCENA, ZUKAY COROMOTO MUJICA DE CASTILLO, MIREYA SAGRARIO MUJICA HERNANDEZ, ZULMA TERESA MUJICA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO MUJICA HERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE MUJICA HERNANDEZ, LISBETH INMACULADA MUJICA DE ASCANIO, YHORJAN DAVID MUJICA HERNANDEZ, WENDY KARITZA MUJICA HERNANDEZ Y JEAN CARLOS MUJICA HERNANDEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE EULOGIO MUJICA AGUILAR
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas