REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000239
Vista la solicitud presentada por CARMEN ANTONIA SUAREZ DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.022, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.937, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINCE METROS (15,00 mts) de frente por 20,00 metros de fondo, con un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2); ubicado en la Carrera 16 cruce con Callejón 10, casa N° 9-47, Los Luices, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 15,00 metros, con terrenos ocupados por José Colmenárez; SUR: en linea de 15,90 metros con Carrera 16, que es su frente; ESTE: en linea de 22,00 metros con terrenos ocupados por Mercedes Martínez; y OESTE: en linea de 22,00 metros con el Callejón 10. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00 ). ------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURA HERNANDEZ y RITA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.607.329 y 11.790.679, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ANTONIA SUAREZ DE MOGOLLON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc