REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-001432
Vista la solicitud presentada por MAGALYS DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.310.155, soltera, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCISCO TRIAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.172, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINCE METROS DE LARGO POR SIETE METROS DE ANCHO, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal con Vereda N° 03, identificadas con el N° ABS-77, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Yoseli Torrealba; SUR: Vereda 3, que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por Enrique Venegas; y OESTE: calle principal. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; dividida internamente en tres habitaciones, una sala de recibo, sala comedor, una cocina, dos baños, servicio de luz, aguas blancas y negras empotradas; cercado el terreno con paredes de bloques y portón de hierro; con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 M2). Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS SANTANA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.464.312 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGALYS DEL CARMEN HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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