REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001736
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NURY MILAGRO GIMENEZ PELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.683, de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR CHUMPITAZ, Inpreabogado No. 54.513, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Jose Gregorio Hernandez, calle 6 entre veredas 17 y 20, Parroquia Juan de Villgeas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 6 que es su frente; SUR: Con terrenos o bienhechurias que son o fueron de Regina Alejos de Cuevas; ESTE: Con terrenos o bienhechurias que son o fueron de Lesbia Margarita Cordero de Sanchez; y OESTE: Con la Vereda 20. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo platabanda, 2 puertas de hierro, ventanas hierro, piso de cemento, sala, comedor, cocina, 3 cuartos, 2 closet, 1 baño servicio, lavadero, 1 tanque de agua, patio con piso de cemento, 2 arboles frutales de aguacate, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Todo con un valor de BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NURY MILAGRO GIMENEZ PELLIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.