REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001151

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS ESCALONA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 7.345.804, de este domicilio, asistid por abogad, Inpreabogado No. , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Sarare Calle La Alegria, N° 63-56, Jurisdicción de la Parroquia Simon Planas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Flia Rodriguez; SUR: Con casa de Flia. Perez; ESTE: Con casa de Flia. Rivero; y OESTE: Con calle Alegria, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos:JESUS HERNAN DIAZ G. y PEDRO JAVIER DUDAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.689 y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS ESCALONA DE ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..